Decreto N° 2639-2022
Establécese que los anticipos otorgados por Decreto Nº 1657/22, no serán tomados a cuenta del incremento del mes de julio del 2022. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3531 del 12-08-22.-
Dictado el 14-07-22.-
Ratificado por Ley Nº 3475.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Establécese que los anticipos otorgados por Decreto Nº 1657/22. Modificado por decreto Nº 2084/22, no serán tomados a cuenta del incremento del mes de julio del corriente y se consideran como una asignación especial denominada “Estimulo Mayo”, por esta única vez y por persona.
Artículo 2º.-Otórgase una Asignación especial denominada “Gratificación s/Aportes”, cuyo monto será de $ 8.200,00, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, por está única vez, la que será no remunerativa, no bonificable y por persona.
Artículo 3º.-Determinase que la asignación especial denominada “Estimulo Mayo”, destinada al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el Régimen laboral de la Ley Nº 2343, Ley Nº 2871, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto Nº 176/91, ratificado por ley Nº 1375, será no remunerativa y no bonificable, por lo tanto no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el Cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 4º.-Los montos necesarios para financiar lo dispuesto por el artículo 2º, para el caso de los beneficiarios de los regímenes Jubilatorios a cargo del Instituto de seguridad Social de la Provincia, serán solventados con fondos del erario provincial, autorizando a TesoreríaGeneral de la provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos.
Artículo 5º.-Invitase a las Municipalidades adherir a las disposiciones del presente Decreto